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Artículo Llantas, Normativa 08 de septiembre de 2026 Por Ecogestiones 5 min de lectura

Posconsumo de Llantas en Colombia: Resolución 1326 de 2017

¿Qué es el posconsumo de llantas en Colombia? Te explicamos qué exige la Resolución 1326 de 2017, quién debe cumplirla y qué riesgos hay si no lo haces

Posconsumo de Llantas en Colombia: Resolución 1326 de 2017

Posconsumo de llantas en Colombia: qué exige la Resolución 1326 de 2017 y qué pasa si no cumples

Cada año en Colombia se generan más de 5 millones de llantas usadas, el equivalente a cerca de 100.000 toneladas de residuos, según cifras del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ese volumen no desaparece solo: requiere un sistema formal de recolección y aprovechamiento, y ese sistema está regulado por ley.

Si tu empresa importa, ensambla, comercializa vehículos o simplemente genera grandes volúmenes de llantas usadas dentro de su operación, la Resolución 1326 de 2017 ya te aplica, lo sepas o no.

¿Qué es el posconsumo de llantas?

El posconsumo de llantas es el sistema mediante el cual las llantas que terminan su vida útil son devueltas a la cadena de producción-comercialización para ser recicladas, reencauchadas o aprovechadas como agregado asfáltico, en lugar de terminar en un relleno sanitario, en un botadero informal o —peor aún— quemadas a cielo abierto.

Un dato importante: en Colombia, las llantas usadas no se consideran residuo peligroso. Sin embargo, eso no las exime de regulación. Precisamente porque su manejo inadecuado (como la quema informal) genera un daño ambiental significativo, la ley exige que sean devueltas a los productores dentro de un sistema formal y trazable.

¿Qué establece la Resolución 1326 de 2017?

Esta resolución, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, amplió y fortaleció el sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas que ya existía en el país. Entre sus principales aportes:

  • Incorporó de forma explícita a las llantas de motocicletas, ampliando el alcance que antes tenía el sistema.

  • Estableció lineamientos claros no solo para productores, sino también para gestores de llantas usadas, consumidores, municipios, entes territoriales y autoridades ambientales, involucrando a toda la cadena.

  • Incluyó disposiciones específicas sobre las llantas de vehículos mineros y sobre el rol de los montallantas dentro del sistema.

  • Aplica también a quienes importan o ensamblan vehículos en el país, no solo a fabricantes de llantas.

La norma fue construida con el aporte de la Mesa Nacional de Llantas Usadas, en la que participaron entidades como el INVIAS, la ANI, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, el Ministerio de Comercio, la ANLA, la ANDI y la Asociación Nacional de Reencauchadores —lo cual da una idea de lo transversal que es esta obligación dentro de la cadena de movilidad y comercio en el país.

¿A quién le aplica esta obligación?

En términos prácticos, si tu empresa está en alguna de estas categorías, el posconsumo de llantas es tu responsabilidad directa:

  • Importadores y comercializadores de llantas.

  • Importadores o ensambladores de vehículos (carros, camiones, buses, camionetas, motocicletas).

  • Empresas que generan volúmenes significativos de llantas usadas como parte de su operación (flotas de transporte, minería, etc.).

  • Montallantas y puntos de cambio de llantas, que actúan como eslabón clave en la recolección.

¿Qué pasa si mi empresa no cumple?

Al igual que con otras corrientes posconsumo, el incumplimiento de las obligaciones de gestión de llantas usadas puede derivar en las sanciones contempladas en el régimen sancionatorio ambiental de la Ley 1333 de 2009, que incluye:

  • Multas diarias de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

  • Cierre temporal o definitivo del establecimiento.

  • Revocatoria de licencias o permisos ambientales.

  • Obligación de compensar y restaurar el daño ambiental generado.

Más allá de la sanción económica, hay un costo reputacional: cada vez más clientes corporativos e instituciones exigen evidencia de cumplimiento ambiental a sus proveedores como parte de sus propios criterios de sostenibilidad (ESG). No poder mostrar un certificado de disposición final adecuado puede cerrarte puertas comerciales antes de que llegue cualquier sanción.

De residuo a recurso: qué pasa con las llantas que sí se gestionan bien

Lo interesante del posconsumo de llantas es que no termina en "desecharlas correctamente" — bien gestionadas, las llantas usadas se transforman en materiales de alto valor: combustible alternativo para uso industrial, o productos de economía circular como adoquines ecológicos, gránulo de caucho reciclado o baldosas antifatiga para gimnasios y bodegas. Puedes ver algunos de estos productos en nuestro catálogo.

Cómo cumplir con la Resolución 1326 de 2017

La forma más eficiente de cumplir esta obligación es a través de un gestor autorizado que se encargue de la representación normativa, la logística de recolección y la trazabilidad documental completa.

En EcoGestiones representamos a importadores y comercializadores de llantas ante el Ministerio de Ambiente y la ANLA, formulamos los planes de devolución posconsumo exigidos por la Resolución 1326 de 2017, y coordinamos la recolección a nivel nacional con trazabilidad certificada. Conoce el detalle de este servicio o consulta nuestros puntos de acopio habilitados si necesitas entregar llantas usadas ahora mismo.

Preguntas frecuentes

¿Las llantas usadas son un residuo peligroso en Colombia? No. La normativa colombiana no clasifica las llantas usadas como residuo peligroso, pero sí exige que sean devueltas a los productores dentro de un sistema formal de recolección, precisamente para evitar prácticas dañinas como la quema a cielo abierto.

¿La Resolución 1326 de 2017 aplica a llantas de motocicleta? Sí. Esta resolución amplió el alcance del sistema para incluir explícitamente las llantas de motocicletas, que antes no estaban cubiertas de la misma forma.

¿Quién debe cumplir con el posconsumo de llantas: solo los fabricantes? No. La obligación recae también sobre importadores y ensambladores de vehículos, comercializadores de llantas, y aplica de forma transversal a montallantas, gestores, municipios y autoridades ambientales dentro del sistema.

¿Qué pasa con las llantas que se recolectan? ¿Solo se desechan? No. Las llantas recolectadas se aprovechan como agregado asfáltico, se reencauchan, se transforman en combustible alternativo de uso industrial, o se convierten en productos de economía circular como adoquines o baldosas de caucho reciclado.


¿Tu empresa importa, comercializa vehículos o genera grandes volúmenes de llantas usadas y no tienes claro cómo cumplir con la Resolución 1326 de 2017? Contáctanos y te ayudamos a formular tu plan de posconsumo.

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